Re: Quinta Sesión Ordinaria Consejo Universitario (27-07-2026)
Benjamín Luis Vicente Vielma
bvicente en ubiobio.cl
Mar Ago 11 18:59:05 -04 2026
Estimados,
Gracias por la oportunidad de participar, y al respecto, creo que las
normas transitorias necesitan trabajo:
1. Se establecen procesos de asimilación de jerarquías, pero no se
establece procedimiento ni órgano universitario competente para efectuar
dichas declaraciones. Al existir criterios que tienden a ser subjetivos, no
basta con declarar que adquirirán 'sin más' ni 'sin exigencias adicionales'
tal o cual jerarquía. Más aún, cuando es esperable que existan
controversias en el futuro.
2. Falta una norma transitoria que declare claramente que los profesores
y profesoras titulares, así como los asociados, del reglamento anterior,
adquirirán la misma categoría en el presente reglamento. No creo sea
suficiente que, por alcance de nombre, se les asimile sin más.
3. Veo problemático la norma transitoria primera, ya que pareciera dejar
en vigencia el reglamento anterior para efecto de cumplir o no ciertos
requisitos. De igual forma, queda la duda sobre quien velará por dicho
cumplimiento, que entiendo, deberían ser los antiguos cuerpos competentes
actuales, ya que si hace referencia directa a los requisitos de los
antiguos asistente A y B, no podría hacerlo sino lo deja vigente (una
vigencia paralela).
4. Luego, más allá de la forma, es malo para la seguridad jurídica dejar
situaciones pendientes por 4 años, y peor aún, que la referencia de dicho
artículo ni siquiera hace alusión a la nueva jerarquía de profesor
asistente, sino que, con complicaciones de vigencia paralela de nuevo, hace
alusión a tener que cumplir con los antiguos requisitos del asistente A,
para luego ser asimilado al profesor asistente. De forma adicional en este
punto, queda un absurdo donde es más conveniente no estar jerarquizado,
adquirir de pleno derecho por la disposición segundo transitoria la calidad
de instructor, y luego cumplir 2 años para postular a la nueva categoría de
profesor asistente, esto comparado con, ser recientemente jerarquizado como
Asistente B, y tener que estar 3 años en dicho puesto, para luego postular
a ser Asistente A, para ser asimilado al nuevo profesor asistente. Es más
perjudicial estar actualmente jerarquizado (2025-2 o 2026-1/2) como
asistente B, que no estar jerarquizado.
5. Sería más lógico continuar el diálogo para tener una postura similar
artículo segundo transitorio, que tiene una redacción más apropiada al
indicar un plazo concreto "a la fecha de entrada del reglamento" y una
referencia directa al nuevo reglamento, y en caso contrario, la aplicación
directa de una consecuencia jurídica clara, como es el adquirir la calidad
de instructor o instructora.
Agradezco nuevamente la instancia.
Saludos cordiales.
El lun, 10 ago 2026 a las 12:51, Luis Alberto Firinguetti Limone (<
lfiringu en ubiobio.cl>) escribió:
> Estimado Leo, te adjunto comentarios sobre la Propuesta de Reglamento de
> Carrera Académica. Espero que no sea demasiado tarde:
>
>
>
> *Análisis Crítico de la Propuesta de Reglamento de Carrera Académica*
>
>
>
> *1. Inconsistencias Internas y Contradicciones*
>
> - *Conflicto en la jerarquía de Profesor/a Asistente y sus exigencias:*
> - *Título/Formación:* El Artículo 17 exige como regla general
> poseer el grado de Doctor/a para la jerarquía de Profesor/a Asistente. Sin
> embargo, la Primera Disposición Transitoria establece que quienes tengan la
> jerarquía actual de "Profesor/a Asistente B" que no cumplan los requisitos
> en un plazo de 4 años serán retrocedidos/descendidos a "Instructor/a". Esto
> genera una colisión conceptual con el espíritu del sistema y los derechos
> adquiridos.
> - *Experiencia/Tiempos:* En el Artículo 17.1.2 se exige un título
> profesional y experiencia laboral previa de un mínimo de 6 años para
> acceder de forma excepcional a Profesor/a Asistente. No obstante, el
> Artículo 17.2 exige haberse desempeñado al menos 2 años como Instructor/a.
> Esto crea confusión respecto a si los 6 años reemplazan al grado de doctor
> o al tiempo acumulado en la jerarquía previa.
> - *Exclusión de la evaluación de desempeño vs. Permanencia:*
> - El Artículo 74 (letra b) exime de evaluación de desempeño
> académica a los directivos y Decanos mientras ejerzan sus cargos. Sin
> embargo, el Artículo 37 establece que estos directivos conservan su
> jerarquía y pueden presentarse a promoción jerárquica. Se genera un vacío
> sobre cómo se evaluará o ponderará la productividad académica en periodos
> donde la persona no fue evaluada por estar en un cargo directivo.
> - *Proceso de Apelación y Reconsideración en Evaluación y
> Jerarquización:*
> - En el Artículo 52 se establece que de los acuerdos de
> evaluación/jerarquización de la Comisión de Facultad se apela ante la
> Comisión Superior en un plazo de 8 días hábiles. En el Artículo 62 se
> indica que esta última resolverá en 15 días hábiles (prorrogables a 30).
> Sin embargo, el Artículo 61 habilita la solicitud de "reconsideración" ante
> la misma Comisión Superior para casos específicos en 8 días hábiles. La
> coexistencia de apelaciones e instancias de reconsideración con plazos
> superpuestos para distintos roles crea duplicidad procesal.
>
> *2. Ambigüedades y Vacíos Normativos*
>
> - *Falta de métricas objetivas en la escala de calificación:*
> - Los Artículos 81 y 82 definen los conceptos evaluativos de
> *Sobresaliente* (8 pts), *Bueno* (6 pts), *Suficiente* (4 pts) e
> *Insuficiente* (2 pts). Sin embargo, el texto no define las *rúbricas
> cuantitativas o cualitativas* específicas que determinan cuándo una
> actividad o publicación equivale a uno de estos conceptos. El Artículo 105
> delega esta responsabilidad a las instrucciones o pautas que prepare
> posteriormente la Vicerrectoría Académica, lo que deja la definición de los
> estándares fuera del reglamento.
> - *"Experiencia laboral previa pertinente" (Artículos 9.1.2, 13.1.2,
> 17.1.2, 20.1.2):*
> - Se alude repetidamente a años de experiencia (12, 9, 6 y 4 años
> según la jerarquía) como alternativa excepcional al grado de doctor. No
> obstante, no se precisa qué criterios determinan la "pertinencia" ni el
> mecanismo de validación de dicha experiencia laboral ajena a la universidad.
> - *Flexibilización de plazos (Artículo 23):*
> - Se señala que las comisiones podrán "flexibilizar el tiempo de
> permanencia en una jerarquía" mediante resolución fundada cuando se cumpla
> el perfil. No se definen límites mínimos de permanencia ni los casos
> extraordinarios bajo los cuales aplica esta regla, abriendo espacio a
> discrecionalidad.
> - *Ponderación de los compromisos de desempeño (Artículo 83):*
> - El artículo indica que la ponderación se calculará según las
> horas asignadas en los compromisos individuales de desempeño. Sin embargo,
> no se fija un piso o techo de horas de dedicación asignables a cada función
> (docencia, investigación, gestión, vinculación), lo que puede distorsionar
> las valoraciones globales de los académicos.
>
> *3. Criterios Subjetivos y Lenguaje Indeterminado*
>
> - *Uso de adjetivos indeterminados para requisitos de promoción:*
> - Para Profesor/a Titular (Art. 7 y 9): exige "trayectoria
> académica de excelencia", "liderazgo sostenido y consolidado", "impacto
> demostrable" o "contribución institucional relevante".
> - Para Profesor/a Asociado/a (Art. 11 y 13): exige "dominio sólido
> y reconocido", "contribución sostenida y relevante" o "reconocimiento
> importante".
> - Para Profesor/a Asistente (Art. 15): exige "contribución
> sobresaliente" en la docencia.
> - *Observación:* Estos términos carecen de umbrales operacionales
> claros (p. ej., cantidad de publicaciones indexadas WOS/SCOPUS, patentes,
> montos adjudicados en proyectos Fondecyt o equivalentes), dejando la
> interpretación a la subjetividad del comité evaluador de turno.
> - *Aprobación de excepciones por la Vicerrectoría Académica:*
> - El Artículo 25 (letra a) contempla la exención de la
> obligatoriedad de dictar docencia de pregrado bajo "circunstancias
> objetivas que lo justifiquen" aprobadas semestralmente por la Vicerrectoría
> Académica.
> - El Artículo 106 atribuye a la misma Vicerrectoría la facultad de
> resolver "cualquier otra situación especial o excepción... que no se
> encuentre contemplada".
> - *Observación:* Concentrar el poder de excepción en una sola
> unidad unipersonal abre la puerta a decisiones de discrecionalidad política
> o administrativa en lugar de evaluaciones colegiadas.
>
> *Resumen de Recomendaciones*
>
> 1. *Definir explícitamente las Rúbricas e Indicadores (criterios
> objetivos):* Incluir anexos técnicos o un catálogo preciso que
> traduzca adjetivos como "destacado", "sobresaliente" o "relevante" en metas
> de productividad verificables (número de publicaciones, horas de innovación
> pedagógica, proyectos adjudicados). En otras palabras, es imprescindible el
> establecimiento de un *reglamento objetivo de jerarquización.*
> 2. *Establecer una Comisión de Apelación independiente de la Comisión
> de Evaluación Académica Superior.* La independencia del órgano revisor
> es un principio fundamental del *debido proceso* laboral y académico,
> ya que cuando la Comisión de Evaluación Académica Superior actúa como
> órgano regular de jerarquización y, al mismo tiempo, como tribunal de
> apelación/reconsideración de sus propias decisiones, actúa como *"juez
> y parte"*. Esto vulnera el principio de imparcialidad.* Una Comisión
> de Apelación Independiente* debería tener las siguientes f*unciones:*
>
> i) *Revisión de Debido Proceso:* Evaluar si en el proceso de
> jerarquización hubo vicios de procedimiento, arbitrariedad manifestada,
> discriminación o inobservancia de los reglamentos.
>
> ii) *Garantía de Imparcialidad:* Evitar que los mismos académicos que
> fijaron o ratificaron la norma/criterio inicial juzguen la validez de los
> reclamos contra sus propios acuerdos.
>
> iii) *Dictamen Vinculante u Orden de Reevaluación:* En caso de acoger
> la apelación, la comisión independiente puede ordenar la retrotramitación
> de la postulación o devolver el expediente a una comisión constituida
> ad-hoc (sin los miembros inhabilitados) para un nuevo juzgamiento justo.
>
>
>
> 3. *Clarificar las Normas Transitorias:* Revisar la degradación de
> categoría de "Profesor/a Asistente B" a "Instructor/a" para evitar posibles
> vicios de contencioso administrativo o laboral.
> 4. *Establecer límites a las excepciones:* Delimitar taxativamente las
> facultades de excepción de la Vicerrectoría Académica para garantizar que
> las exenciones docentes o de tiempo de permanencia mantengan criterios de
> equidad e imparcialidad en toda la institución.
>
>
>
> Saludos,
>
> Luis
>
> El vie, 17 jul 2026 a las 11:32, Luis Leonardo Seguel Briones (<
> lseguel en ubiobio.cl>) escribió:
>
>> Estimadas/os socias y socios
>> Junto con saludarles cordialmente, y esperando se encuentren bien en
>> medio de esta emergencia climática que nos afecta, me permito enviar a
>> Uds. información institucional.
>> Mis disculpas por interrumpir en día feriado, pero considero necesario
>> mantenerles informadas/os con antelación.
>> Adjunto *antecedentes* para la* Quinta Sesión Ordinaria del Consejo
>> Universitario*, que se realizará el próximo lunes * 27 de julio de 2025,
>> a las 10:00 horas, *en la sala multiuso de la Facultad de Ingeniería,
>> sede Concepción.
>> Agradecería recibir vuestras opiniones sobre los temas a tratar.
>>
>> A continuación les señalo los enlaces con los antecedentes de los puntos
>> en tabla, además de los adjuntos:
>>
>> - Proyecto de Renovación Curricular del Doctorado en Educación en
>> Consorcio.
>>
>> https://drive.google.com/drive/folders/1qfNYxKdf_9s3CFF6vagxug4Fn5C0805q?usp=sharing
>>
>> - Propuesta de Reglamento para el Desarrollo de la Carrera Funcionaria
>> Académica.
>> https://drive.google.com/drive/folders/1w5NZ9tVph93viuP2pY_jT7zzdh4oqP_d
>>
>> Saludos cordiales
>> *Leonardo Seguel Briones*
>> *Representante Asociación de Académicos, AAUBB, sede Concepción, ante el
>> Consejo Universitario.*
>> *Profesor*
>> *Departamento de Diseño y Teoría de la Arquitectura, DDTA*
>> *Universidad del Bío-Bío*
>> Av. Collao 1202 - Concepción
>> lseguel en ubiobio.cl
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>>
>> _______________________________________________
>> Lista de correo Asociacionacademicos
>> http://listas.ubiobio.cl/mailman/listinfo/asociacionacademicos
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> _______________________________________________
> Lista de correo Asociacionacademicos
> http://listas.ubiobio.cl/mailman/listinfo/asociacionacademicos
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*Benjamín Vicente Vielma, PhD.*
Director Escuela de Derecho
Departamento de Administración y Auditoría
Facultad de Ciencias Empresariales
Universidad del Bío-Bío
*bvicente en ubiobio.cl <mvalenzu en ubiobio.cl>*
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