Re: Quinta Sesión Ordinaria Consejo Universitario (27-07-2026)
Luis Alberto Firinguetti Limone
lfiringu en ubiobio.cl
Lun Ago 10 12:51:07 -04 2026
Estimado Leo, te adjunto comentarios sobre la Propuesta de Reglamento de
Carrera Académica. Espero que no sea demasiado tarde:
*Análisis Crítico de la Propuesta de Reglamento de Carrera Académica*
*1. Inconsistencias Internas y Contradicciones*
- *Conflicto en la jerarquía de Profesor/a Asistente y sus exigencias:*
- *Título/Formación:* El Artículo 17 exige como regla general poseer
el grado de Doctor/a para la jerarquía de Profesor/a Asistente. Sin
embargo, la Primera Disposición Transitoria establece que
quienes tengan la
jerarquía actual de "Profesor/a Asistente B" que no cumplan los
requisitos
en un plazo de 4 años serán retrocedidos/descendidos a
"Instructor/a". Esto
genera una colisión conceptual con el espíritu del sistema y los derechos
adquiridos.
- *Experiencia/Tiempos:* En el Artículo 17.1.2 se exige un título
profesional y experiencia laboral previa de un mínimo de 6 años para
acceder de forma excepcional a Profesor/a Asistente. No obstante, el
Artículo 17.2 exige haberse desempeñado al menos 2 años como
Instructor/a.
Esto crea confusión respecto a si los 6 años reemplazan al grado
de doctor
o al tiempo acumulado en la jerarquía previa.
- *Exclusión de la evaluación de desempeño vs. Permanencia:*
- El Artículo 74 (letra b) exime de evaluación de desempeño académica
a los directivos y Decanos mientras ejerzan sus cargos. Sin embargo, el
Artículo 37 establece que estos directivos conservan su
jerarquía y pueden
presentarse a promoción jerárquica. Se genera un vacío sobre cómo se
evaluará o ponderará la productividad académica en periodos donde la
persona no fue evaluada por estar en un cargo directivo.
- *Proceso de Apelación y Reconsideración en Evaluación y
Jerarquización:*
- En el Artículo 52 se establece que de los acuerdos de
evaluación/jerarquización de la Comisión de Facultad se apela ante la
Comisión Superior en un plazo de 8 días hábiles. En el Artículo 62 se
indica que esta última resolverá en 15 días hábiles (prorrogables a 30).
Sin embargo, el Artículo 61 habilita la solicitud de
"reconsideración" ante
la misma Comisión Superior para casos específicos en 8 días hábiles. La
coexistencia de apelaciones e instancias de reconsideración con plazos
superpuestos para distintos roles crea duplicidad procesal.
*2. Ambigüedades y Vacíos Normativos*
- *Falta de métricas objetivas en la escala de calificación:*
- Los Artículos 81 y 82 definen los conceptos evaluativos de
*Sobresaliente* (8 pts), *Bueno* (6 pts), *Suficiente* (4 pts) e
*Insuficiente* (2 pts). Sin embargo, el texto no define las *rúbricas
cuantitativas o cualitativas* específicas que determinan cuándo una
actividad o publicación equivale a uno de estos conceptos. El
Artículo 105
delega esta responsabilidad a las instrucciones o pautas que prepare
posteriormente la Vicerrectoría Académica, lo que deja la
definición de los
estándares fuera del reglamento.
- *"Experiencia laboral previa pertinente" (Artículos 9.1.2, 13.1.2,
17.1.2, 20.1.2):*
- Se alude repetidamente a años de experiencia (12, 9, 6 y 4 años
según la jerarquía) como alternativa excepcional al grado de doctor. No
obstante, no se precisa qué criterios determinan la "pertinencia" ni el
mecanismo de validación de dicha experiencia laboral ajena a la
universidad.
- *Flexibilización de plazos (Artículo 23):*
- Se señala que las comisiones podrán "flexibilizar el tiempo de
permanencia en una jerarquía" mediante resolución fundada cuando
se cumpla
el perfil. No se definen límites mínimos de permanencia ni los casos
extraordinarios bajo los cuales aplica esta regla, abriendo espacio a
discrecionalidad.
- *Ponderación de los compromisos de desempeño (Artículo 83):*
- El artículo indica que la ponderación se calculará según las horas
asignadas en los compromisos individuales de desempeño. Sin
embargo, no se
fija un piso o techo de horas de dedicación asignables a cada función
(docencia, investigación, gestión, vinculación), lo que puede
distorsionar
las valoraciones globales de los académicos.
*3. Criterios Subjetivos y Lenguaje Indeterminado*
- *Uso de adjetivos indeterminados para requisitos de promoción:*
- Para Profesor/a Titular (Art. 7 y 9): exige "trayectoria académica
de excelencia", "liderazgo sostenido y consolidado", "impacto
demostrable"
o "contribución institucional relevante".
- Para Profesor/a Asociado/a (Art. 11 y 13): exige "dominio sólido y
reconocido", "contribución sostenida y relevante" o "reconocimiento
importante".
- Para Profesor/a Asistente (Art. 15): exige "contribución
sobresaliente" en la docencia.
- *Observación:* Estos términos carecen de umbrales operacionales
claros (p. ej., cantidad de publicaciones indexadas WOS/SCOPUS, patentes,
montos adjudicados en proyectos Fondecyt o equivalentes), dejando la
interpretación a la subjetividad del comité evaluador de turno.
- *Aprobación de excepciones por la Vicerrectoría Académica:*
- El Artículo 25 (letra a) contempla la exención de la obligatoriedad
de dictar docencia de pregrado bajo "circunstancias objetivas que lo
justifiquen" aprobadas semestralmente por la Vicerrectoría Académica.
- El Artículo 106 atribuye a la misma Vicerrectoría la facultad de
resolver "cualquier otra situación especial o excepción... que no se
encuentre contemplada".
- *Observación:* Concentrar el poder de excepción en una sola unidad
unipersonal abre la puerta a decisiones de discrecionalidad política o
administrativa en lugar de evaluaciones colegiadas.
*Resumen de Recomendaciones*
1. *Definir explícitamente las Rúbricas e Indicadores (criterios
objetivos):* Incluir anexos técnicos o un catálogo preciso que traduzca
adjetivos como "destacado", "sobresaliente" o "relevante" en metas de
productividad verificables (número de publicaciones, horas de innovación
pedagógica, proyectos adjudicados). En otras palabras, es imprescindible el
establecimiento de un *reglamento objetivo de jerarquización.*
2. *Establecer una Comisión de Apelación independiente de la Comisión de
Evaluación Académica Superior.* La independencia del órgano revisor es
un principio fundamental del *debido proceso* laboral y académico, ya
que cuando la Comisión de Evaluación Académica Superior actúa como órgano
regular de jerarquización y, al mismo tiempo, como tribunal de
apelación/reconsideración de sus propias decisiones, actúa como *"juez y
parte"*. Esto vulnera el principio de imparcialidad.* Una Comisión de
Apelación Independiente* debería tener las siguientes f*unciones:*
i) *Revisión de Debido Proceso:* Evaluar si en el proceso de
jerarquización hubo vicios de procedimiento, arbitrariedad manifestada,
discriminación o inobservancia de los reglamentos.
ii) *Garantía de Imparcialidad:* Evitar que los mismos académicos que
fijaron o ratificaron la norma/criterio inicial juzguen la validez de los
reclamos contra sus propios acuerdos.
iii) *Dictamen Vinculante u Orden de Reevaluación:* En caso de acoger la
apelación, la comisión independiente puede ordenar la retrotramitación de
la postulación o devolver el expediente a una comisión constituida ad-hoc
(sin los miembros inhabilitados) para un nuevo juzgamiento justo.
3. *Clarificar las Normas Transitorias:* Revisar la degradación de
categoría de "Profesor/a Asistente B" a "Instructor/a" para evitar posibles
vicios de contencioso administrativo o laboral.
4. *Establecer límites a las excepciones:* Delimitar taxativamente las
facultades de excepción de la Vicerrectoría Académica para garantizar que
las exenciones docentes o de tiempo de permanencia mantengan criterios de
equidad e imparcialidad en toda la institución.
Saludos,
Luis
El vie, 17 jul 2026 a las 11:32, Luis Leonardo Seguel Briones (<
lseguel en ubiobio.cl>) escribió:
> Estimadas/os socias y socios
> Junto con saludarles cordialmente, y esperando se encuentren bien en
> medio de esta emergencia climática que nos afecta, me permito enviar a
> Uds. información institucional.
> Mis disculpas por interrumpir en día feriado, pero considero necesario
> mantenerles informadas/os con antelación.
> Adjunto *antecedentes* para la* Quinta Sesión Ordinaria del Consejo
> Universitario*, que se realizará el próximo lunes * 27 de julio de 2025,
> a las 10:00 horas, *en la sala multiuso de la Facultad de Ingeniería,
> sede Concepción.
> Agradecería recibir vuestras opiniones sobre los temas a tratar.
>
> A continuación les señalo los enlaces con los antecedentes de los puntos
> en tabla, además de los adjuntos:
>
> - Proyecto de Renovación Curricular del Doctorado en Educación en
> Consorcio.
>
> https://drive.google.com/drive/folders/1qfNYxKdf_9s3CFF6vagxug4Fn5C0805q?usp=sharing
>
> - Propuesta de Reglamento para el Desarrollo de la Carrera Funcionaria
> Académica.
> https://drive.google.com/drive/folders/1w5NZ9tVph93viuP2pY_jT7zzdh4oqP_d
>
> Saludos cordiales
> *Leonardo Seguel Briones*
> *Representante Asociación de Académicos, AAUBB, sede Concepción, ante el
> Consejo Universitario.*
> *Profesor*
> *Departamento de Diseño y Teoría de la Arquitectura, DDTA*
> *Universidad del Bío-Bío*
> Av. Collao 1202 - Concepción
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